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LA VERDADERA REALIDAD DEL AUMENTO CATASTRAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE PETRO

IMPUESTO PREDIAL CONFISCATORIO

Se veía venir, el gobierno Petro había anunciado la reforma tributaria regional, para ello, en su Plan Nacional de Desarrollo aprobado con la llamada coalición de gobierno, mediante la ley 2294 de 2023 en su artículo 49, dispuso que se debía reducir los rezagos de avalúos catastrales a nivel nacional mediante actualizaciones masivas de los valores de los inmuebles. 

Era el primer paso decisivo para incrementar a los ciudadanos el impuesto predial, como quiera que al elevar el valor de un inmueble, el impuesto proporcionalmente crece,  pues es de conocimiento público que este tributo tiene como base gravable el avalúo catastral, al cual se le aplica una tarifa cuyos mínimos y máximos son establecidos por la ley, para que los Concejos Distritales y Municipales definan cual es el porcentaje tarifario a aplicar. 

Por los años 2017  y 2018, algunos municipios contrataron con el IGAC, la actualización del avalúo catastral, procedimiento que se llevó a cabo y generó incremento notable en los impuestos de los propietarios de los inmuebles donde se realizó la actualización, situación que conllevó multitudinarios reclamos de los ciudadanos, por el excesivo impuesto predial resultante, por lo que para impedir que el tributo se desbordara, el Gobierno Duque presentó proyecto, que se convirtió en la ley 1995 de 2019, estableciendo un límite máximo de incremento del impuesto predial, para los estratos uno y dos del IPC y para los estratos tres y en adelante, el IPC, más ocho puntos porcentuales; medida que efectivamente evitó que se desbordara el incremento del impuesto, teniendo en cuenta que el IPC, era de tres puntos y fracción. Hoy con las actualizaciones masivas  de los avalúos catastrales que adelanta el gobierno, desde luego que al elevar el valor de los bienes, el impuesto se va a incrementar de manera exponencial que como lo han dicho oficialmente, podría llegar al 1000%, techo sin antecedentes en nuestra historia. 

Ante el desproporcionado impuesto que el mismo gobierno propicia con su actualización catastral, propone, según dice para mitigar el impacto, un  proyecto de ley que señala como límites de incremento entre el 50% y el 300%,  independiente que se trata de bien rural o urbano; El límite de incremento que pretende el proyecto del gobierno, no constituye ningún alivio, pues el impuesto continuaría siendo impagable para los contribuyentes propietarios. 

Para eludir la responsabilidad y confundir, se dice por las autoridades nacionales, que en definitiva el tributo lo establecen los Municipios, pero lo que omiten decir, es que ese incremento entre el 50% y 300%, es el que tendrían que aplicar las entidades territoriales, porque la actualización del avalúo que se adelanta, siempre va a derivar en un impuesto superior a esos porcentajes, de tal manera que los ciudadanos tendrían que pagar  entre una vez y media, dos, tres y cuatro   veces, lo pagado en el año anterior, según el valor de su bien. Así se tiene que los propietarios de bienes destinados a vivienda y comercio, cuyo bien quede con un avalúo menor o igual a 135 SMLMV ( 156.6 millones), el incremento sería de 50%, es decir tendría que pagar una vez y media  lo pagado en el año anterior;  bienes con valor superior a 135 SMLMV y menor a 250 SMLMV ( 290 millones) el incremento será del 100%, es decir tendría que pagar, dos veces lo pagado en el año anterior; bienes con valor superior a 250 SMLMV y menor a 350 SMLMV ( 406 millones) el incremento será del 150%, es decir tendría que pagar, dos veces y media  lo pagado en el año anterior; bienes con valor superior a 350 SMLMV y menor a 500 SMLMV ( 580 millones) el incremento será del 200%, es decir tendría que pagar, 3 veces lo pagado en el año anterior; bienes con valor superior a 500 SMLMV ( 580 millones) el incremento será del 300%, tendría que pagar, 4 veces lo pagado en el año anterior. 

Que manera tan engañosa de soslayar la responsabilidad, pues es el gobierno el que crea el problema, al elevar el valor de los inmuebles y con el ello el impuesto a límites inimaginables, para luego salir a justificar, diciendo que es una medida dirigida a evitar que el tributo resulte lesivo. El juego del gobierno en su inaceptable justificación, es tanto como decirle a los ciudadanos, como con la actualización del avalúo que le hago, se deriva un impuesto incrementado en el 1000%, agradézcame que solo le cobre un incremento de 50%, o el 300%, según el valor del bien. El desbordado tributo que propone el proyecto, en caso de aprobarse, produciría efectos en todos los Municipios de Colombia,  primero, porque son relativamente pocos los que han hecho las actualizaciones catastrales y segundo, si se deroga la ley 1995, los que ya hicieron la actualización, también se verían afectados por cuanto desaparecía el límite favorable de incremento establecido en dicha disposición, y se volvería a la tarifa que tengan estos entes territoriales;  también es de advertir que todos los estratos, incluyendo los propietarios de bienes de menor valor quedarían incluidos, en el exorbitado impuesto, como se ha indicado anteriormente y se desprende  del mismo texto del proyecto. De aprobarse la iniciativa del gobierno, la propiedad inmueble queda en riesgo para todos, primordialmente para los sectores de menores ingresos, porque el impuesto se haría impagable a límites confiscatorios, máxime cuando a los ciudadanos ya se les impuso una pesada reforma tributaria, se ha encumbrado el precio de la gasolina, decrece la economía nacional y la inseguridad que crece rampante, impide la realización de legítimas actividades productivas.

Si el gobierno quiere contrarrestar en parte el exagerado impuesto que genera con su actualización catastral, el incremento máximo  de  impuesto predial que se debe aprobar es el del IPC,  para los estratos uno y dos, cuyos inmuebles no superen el valor de 135 SMLMV y para los  bienes de mayor valor, el IPC más un pequeño porcentaje, tal como lo establece la ley 1995 de 2019, pero no puede incurrirse en la injusticia de imponer un castigo a los ciudadanos, fijando el límite del 50% al 300%, porque el impuesto se torna en una medida expropiatoria. 

La ley 1995, solo rige hasta al año 2024, por lo que si se hace necesario, fijar límites al incremento del impuesto predial, ante la actualización de los avalúos que se efectúen. Por ahora se trata del querer del gobierno, es una iniciativa de ley que ya radicó en el congreso, quien debe debatirla y aprobarla, confiemos en la división de las Ramas del Poder, que el legislativo actúe con independencia y evite la consumación de otra camuflada aplastante reforma tributaria.

Política tributaria

Por: el Jurista; Leónidas Torres Lugo
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