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PROCURADURÍA EMITEN PLIEGO DE CARGOS SOBRE EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINARIO CONTRA EL ALCALDE DE EL ESPINAL Y EL SECRETARIO DE HACIENDA POR EL DESPLOME DE LAS CORRALEJAS TAURINAS EN EL AÑO 2022

SEGÚN AUTO N.º. L – 0505 DE LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GIRARDOT 

ACTUACIÓN PROCESAL

Las presentes diligencias tuvieron origen oficioso, luego de qué medios de comunicación y redes sociales informarán el desplome de una importante porción de la plaza de toros que fuere construida en el sector de barrio Caballero y Góngora del municipio de El Espinal (Tolima) durante el mediodía del domingo veintiséis (26) dejunio de 2022, con el saldo trágico ya conocido.

En varios folios se refleja las investigaciones que hizo el ente acusador, con los testigos, indagación a los funcionarios, los testimonios de los implicados y las conclusiones; hallando Dolo por aprovechamiento del espacio público y beneficio económico.

HECHOS

El domingo veintiséis (26) de junio de 2022, se llevó a cabo en el sector del Barrio Caballero y Góngora del municipio de El Espinal, el evento taurino denominado «corraleja». 

Siendo aproximadamente la una (1) de la tarde, varios de los palcos construidos se derrumbaron, causando la muerte a tres (3) personas, incluido un bebé y heridas a más de trescientas (300)personas.

Para el aprovechamiento económico del espacio público en el cual fueron construidos los palcos, denominado como «plaza deferías» ubicado entre las carreras 12 y 13 y la calle 12 y 13, la administración municipal celebró el día

Veintiuno (21) de junio de 2022, con el ciudadano JHON FREDY OLIVEROS CALDERÓN, un contrato.

El referido negocio jurídico exigía para su ejecución la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual no fue otorgada por ninguna compañía de seguros, situación de la cual fueron enterados los procesados y a pesar de ello la administración municipal no presentó objeción

Alguna para que el evento se llevara a cabo, a sabiendas, de que se llevaría a cabo, sin contar con ningún amparo.

De igual forma, era deber del contratista pagar a favor del municipio un emolumento por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto de la utilización del espacio público, los cuales tampoco pagó y, sin embargo,

el municipio y en su nombre y representación los procesados, no presentó objeción alguna para que se llevara cabo el espectáculo público. El AUTO NO. L – 0505

Del 27 de abril del 2023

El alcalde y el secretario de hacienda son señalados culpables por supuesto Dolo al buscar un beneficio económico…

En el caso del Secretario de hacienda, el ente manifiesta; Dr. Efrey Bocanegra Ortiz, permitió que el contratista ejecutara este negocio jurídico sin constituir a favor del municipio la póliza de responsabilidad civil extracontractual que se le exigió conforme a la cláusula octava del contrato y sin que hubiere pagado el valor estipulado contractualmente como retribución

a favor del municipio, por el aprovechamiento del espacio público.

En efecto, de conformidad con la copia del contrato de aprovechamiento económico del espacio público-plaza de ferias, el cual fue celebrado entre el Dr. EFREY BOCANEGRA ORTIZ, en su condición de ordenador del gasto delegado, en representación del municipio del Espinal y el ciudadano JOHN FREDY OLIVEROS CALDERÓN, quien se identifica con la cédula (xxxxxx)

Se determinó que desde el mes de mayo de 2022, que el contratista que ejecutaría este negocio jurídico sería JOHN FREDY OLIVEROS CALDERÓN, persona carente de toda experiencia, capacidad financiera, logística u organizacional para llevar a cabo un evento de la magnitud de las «corralejas».

En efecto, según lo reconoce el propio contratista JOHN FREDY OLIVEROS

CALDERÓN, el alcalde municipal de El Espinal, JUAN CARLOS TAMAYO SALAS le dijo con un mes de anticipación al evento, que él sería la persona

que se encargaría de organizar las festividades taurinas, sin embargo, tal y como lo reconoce el propio OLIVEROS CALDERÓN, él jamás en su vida

había organizado un evento similar al que le fue encomendado por el alcalde,

pues reconoce que su contacto con este tipo de espectáculos, deriva del hecho de que cuando era menor de edad, acompañaba a sus padres que organizaban en los pueblos del Tolima y Cundinamarca

APARTES EN LA TIPICIDAD 

Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto

Contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. (negrillas intencionales).

Según lo reconoce el propio contratista JOHN FREDY OLIVEROS CALDERÓN, tanto el alcalde municipal de El Espinal. JUAN CARLOS

TAMAYO SALAS, así como el señor secretario de hacienda y tránsito municipal EFREY BOCANEGRA ORTIZ, sabían de la negativa de las

aseguradoras de amparar los riesgos derivados de la ejecución del evento

taurino denominado «corralejas» y a pesar de ello, como ordenador del gasto

el señor secretario de hacienda, no tuvo ninguna objeción en que se llevara a cabo la realización del espectáculo.

RESUELVE

PRIMERO: Proferir pliego de cargos en contra de JUAN CARLOS TAMAYO SALAS, quien se desempeña desde el año 2020, como alcalde municipal de El Espinal (Tolima), elegido por voto popular para el periodo 2020-2023, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.127.883., incurriendo presuntamente en la falta disciplinaria endilgada en el acápite considerativo de esta decisión, en consecuencia, el implicado deberá responder por la concreta imputación que le es formulada en el acápite considerativo de esta providencia.

SEGUNDO: Proferir pliego de cargos en contra de EFREY BOCANEGRA ORTIZ, quien se desempeña como secretario de hacienda y tránsito municipal código 020 grados 02 niveles directivo del municipio de El Espinal, funcionario en quien fue delegada la representación legal del municipio, por el alcalde mediante el Decreto 180 del primero (1o) de diciembre de 2020 y quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.122.097, incurriendo presuntamente en la falta disciplinaria endilgada en el acápite considerativo de esta decisión, en consecuencia, el implicado deberá responder por la concreta imputación que le es formulada en el acápite considerativo de esta providencia.

TERCERO: Notificar personalmente esta providencia a los investigados y/o a sus defensores en los términos previstos por el artículo 225 del Código

General Disciplinario, una vez surtida la notificación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, remítase el expediente a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ibagué, en cumplimiento de lo decidido por el Decreto Extraordinario 1851 de 2021 y la Resolución 113 artículo 5° numeral 15 del ocho (8) de abril de 2022, expedida por la señora Procuradora General de la Nación, para lo de su cargo.

Nota: Algunos folios del pliego de cargos 👇

NOTIFÍQUESE/COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Provincial de Instrucción de Girardot

JUDICIAL – América Latina

𝑷𝒆𝒓𝒊ó𝒅𝒊𝒄𝒐 🗞 𝐄𝐋 𝐄𝐒𝐏𝐈𝐍𝐀𝐋

¡En el 2023 seguimos 𝑻𝒓𝒂𝒃𝒂jando 𝒑𝒐𝒓 𝒏𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒐 𝑬𝒔𝒑𝒊𝒏𝒂𝒍, 𝑬𝒍 𝑬𝒔𝒑𝒊𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒕𝒐𝒅𝒐𝒔!!!

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